La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las Personas con Discapacidad (Ley LISMI), desarrollada al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 de la C.E., establece en su artículo 37 que la finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores con discapacidad será su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido.
En su artículo 41, dispone que:
“Las personas discapacitadas que por razón de la naturaleza o de las consecuencias de su discapacidad no puedan, provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, deberán ser empleados en Centros Especiales de Empleo, cuando su capacidad de trabajo sea igual o superior a un porcentaje de la capacidad habitual, que se fijará por la correspondiente norma reguladora de la relación laboral de carácter especial de las personas discapacitadas que presten sus servicios en Centros Especiales de Empleo.
Esta configuración en una norma con rango de ley de la relación de las personas discapacitadas que trabajen en Centros Especiales de Empleo como relación laboral de carácter especial es coherente con el contenido del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece la consideración como relación laboral de carácter especial de los trabajos que sean expresamente declarados por una Ley como relaciones laborales de tal carácter, y ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, “por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo”.
El artículo 42 establece, respecto de los Centros Especiales de Empleo, que:
“1. Los Centros Especiales de Empleo son aquellos cuyo objetivo principal sea el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad; a la vez que sea un medio de integración del mayor número de las personas con discapacidad al régimen de trabajo normal.
2. La plantilla de los Centros Especiales de Empleo estará constituida por el mayor número de personas con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquella. A estos efectos no se contemplará el personal no discapacitado dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social. Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador minusválido del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social.”
El Real Decreto 2273/1985, de 4 diciembre, “por el que se regulan los centros especiales de empleo de personas con discapacidad”, dispone en su artículo 2 que: “Sin perjuicio de la función social que los Centros Especiales de Empleo han de cumplir y de sus peculiares características, su estructura y organización se ajustará a los de las Empresas ordinarias“.
LEGISLACIÓN ESPECÍFICA DE LOS CEE
- Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de Diciembre de 2006) para la mejora y crecimiento del empleo.
- Real Decreto 469/2006 de 21 de abril (B.O.E. nº 96, de 22 de Abril de 2006) por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
- Real Decreto 364/2005 de 8 de abril (B.O.E. nº 94 de 20 de Abril de 2005) por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
- Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo (B.O.E. de 26 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajan en los Centros Especiales de Empleo.
- Orden Ministerial 16 de octubre de 1998 (B.O.E. de 21 de noviembre), concesión de ayudas.
- Ley 66/1997, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre), de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
- Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre (B.O.E. de 9 de diciembre), aprobación Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
- Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio (B.O.E. de 8 de agosto), regulación de la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajan en los Centros Especiales de Empleo